Conoce mas sobre la Franquicia Tributaria para Paneles Solares en Chile

Ante las muchas consultas que nos hacen llegar a nuestro correo o también por Twitter sobre la puesta en marcha de la franquicia tributaria a los paneles solares para calentamiento de agua sanitaria, es que respondemos tus dudas sobre esta nueva ley que tiene como objetivo masificar de la energía solar para agua caliente en nuestro país.

  • Qué tipos de viviendas pueden postular: Toda vivienda nueva que cumpla los siguientes requisitos:
  • Su valor de construcción más el valor del terreno no exceda de 4500 UF;
  • Su permiso de construcción o respectiva modificación de tal permiso se haya otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y;
  • Que haya obtenido su recepción municipal final a partir de 26 de mayo de 2010 y antes del 31 de diciembre de 2013.
  • Cuándo y como se accede:
  • Cuál es periodo de vigencia del beneficio?
  • Desde el 24 de agosto de 2010
  • Hasta el 31 de diciembre de 2013

No obstante lo anterior, también accederán al beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2013, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2013.

  • Cuándo se hace uso del beneficio: El derecho al crédito tributario, se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de la vivienda y debe ser imputado en la siguiente declaración mensual del Formulario 29 del SII. Asimismo, se debe entregar al SII una declaración jurada con la información que permita calcular el monto del crédito, la cual puede entregarse durante todo el mes en que se ha imputado el crédito del beneficio tributario.
  • El derecho al crédito por instalación de SST se devenga en el momento de la obtención de la Recepción Municipal Definitiva (RMD), por lo tanto el contribuyente debe cumplir sus obligaciones tributarias de la siguiente manera:

1) Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, debe declararse en el periodo tributario correspondiente al mes que devenga el crédito por SST. Esto quiere decir, el periodo tributario del Formulario 29 declarado debe corresponder al mes de la RMD. Ejemplo: si un proyecto habitacional que incorpora la instalación de un SST obtuvo su RMD en el mes de agosto, éste deberá ser declarado en el Formulario 29 correspondiente al periodo tributario agosto 2010.

2) Formulario 1808 “Declaración jurada mensual sobre determinación del crédito por Sistemas Solares Térmicos”, debe declararse en el mismo mes que se imputó el Crédito por SST en el código [725] del Formulario 29. Ejemplo: si se imputó Crédito por SST en el código [725] del Formulario 29 correspondiente al mes de agosto de 2010, el período tributario a ingresar en la Declaración Jurada será agosto 2009.

  • Cómo acceder: No se postula, el beneficio es un derecho voluntario que la empresa constructora accede al momento de la recepción municipal final o definitiva.
  • Cómo se imputa el beneficio tributario: El beneficio se imputará a los  pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta, correspondientes a dicho mes.
  • Si el monto total sujeto al beneficio excede a los pagos provisionales mensuales obligatorios, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha y el saldo, si aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes reajustados.
  • Cuantía del beneficio
  • Cuánto ahorro: Es un importante ahorro ya que puede descontar “Desde 32 UF por vivienda durante 2010”. Para el caso de viviendas colectivas el beneficio es de 29 o 25,5 UF por vivienda, en función de la superficie instalada total de colectores solares térmicos.
  • El tope del beneficio tributario incluye el impuesto al valor agregado (IVA) del SST instalado: No lo incluye, considera el valor neto del sistema solar térmico instalado.
  • Que equipos pueden ser Instalados
  • Todos aquellos equipos que son parte de un sistema solar térmico, conforme lo indica el reglamento.
  • Aquellos colectores solares térmicos (CST) y depósitos acumuladores (DA) que se encuentren en el registro de productos autorizados que administra la SEC, sean nuevos y en primera instalación.
  • Los equipos complementarios; calefones, termos, calderas, etc., no se consideran parte del SST por lo que no son sujeto del beneficio.
  • Todos aquellos equipos y sistemas que cumplen con lo indicado en el reglamento de la Ley 20.365.

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